Libre desarrollo de la personalidad
Autor: Francisco Javier Aviñó Puertas
Fecha: 06/06/2010
La ley está para garantizar el ejercicio de los derechos por las personas. El Derecho no está para imponer conductas morales, sino para garantizar la convivencia o coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad y sólo debe entrar a sancionar o prohibir conductas que afecten a otros. Quiero plantear dos supuestos. 1º. Un dueño de un local-negocio abierto al público decide que dentro de su propiedad privada se puede fumar. Los que accedemos al local accedemos a una propiedad privada, no a una propiedad pública como se nos quiere hacer entender con el lenguaje orwelliano al usarse el término "espacio público". Por tanto en estos supuestos, el poder legislativo no tiene legitimidad para prohibir algo que es privativo del libre desarrollo de la personalidad tanto del dueño del local como de quienes libremente accedemos al lugar con humo. 2º. Varios trabajadores ubicados en lo que son las dependencias privadas de un negocio, local, institución... pública. Supongamos que todos están de acuerdo en que se pueda fumar. El humo del tabajo sólo va a afectarles a ellos. ¿También vamos a llegar al extremo de prohibirles fumar cuando su conducta no afecta a terceros? Concluyo diciendo que estamos ante un caso en el que está en juego la libertad de las personas frente al intervencionismo y la feroz intromisión de unos sujetos a los que les pagamos el sueldo, no pagan impuestos y además con dos mandatos disponen de sueldo vitalicio: los políticos. Por cierto, buena parte de los impuestos extras que pagamos los fumadores van para subvenciones a partidos políticos, sueldos, dietas y demás prebendas de esos intrusos. Si a alguien le parece bien lo que hacen, es decir, prohibir, prohibir y prohibir, baste recordarles que arrieros somos y en el camino nos encontraremos. ¿Qué opinan de una persona que se dedica a denunciar a la policía a todos los coches que por falta de aparcamiento están aparcados en doble fila?
